Orden de 1 de diciembre de 1995, de sellos oficiales de la Junta de Andalucía
Artículo 4. Sellos de pie de firma
En pocas palabras
Los documentos expedidos por las dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía llevan estampado el sello de pie de firma junto a la rúbrica; su tipología se describe en el Anexo I. Estos sellos no tienen identificación orgánica inferior a la del centro directivo al que pertenece la unidad emisora, salvo en dependencias constituidas como centros de trabajo de prestación de servicios diferenciados del centro directivo del que dependan y siempre que este lo autorice.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 4 de la Orden de 1 de diciembre de 1995 (OSO)
1. Los documentos expedidos por las distintas dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía llevaran estampado este sello junto a la rúbrica. Su tipología se describe en el Anexo I de esta Orden. 2. Estos sellos no tendrán identificación orgánica inferior a la del centro directivo a que pertenezca la unidad administrativa emisora del documento, salvo en el caso de aquellos dependencias que estén constituidas como centros de trabajo de prestación de servicios diferenciados del centro directivo del cual dependan y así lo autorice este último.
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