Orden de 1 de diciembre de 1995, de sellos oficiales de la Junta de Andalucía
Artículo 1. Características generales de los sellos oficiales
En pocas palabras
Los sellos que usen en su actuación administrativa los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía se atienen a lo establecido con carácter general en el Manual de Diseño Gráfico vigente, especialmente en la reproducción simplificada del Escudo de Andalucía, la leyenda «Junta de Andalucía» y su integración con el escudo, los tipos de letras y su disposición. Esos extremos se recogen particularmente en los Anexos de la Orden.
Explicación sencilla
Fija la referencia común de los sellos oficiales: el Manual de Diseño Gráfico vigente marca la pauta general y los Anexos de la Orden la recogen en particular. Sirve para saber a qué deben ajustarse el escudo, la leyenda y los tipos de letras de un sello.
Regla mnemotécnica
General = Manual; particular = Anexos. El Manual cuida sobre todo tres cosas: escudo simplificado, leyenda «Junta de Andalucía» y letras (tipos y disposición).
Trampa típica de examen
Decir que los sellos se atienen con carácter general a los Anexos de la Orden. Lo general está en el Manual de Diseño Gráfico vigente; los Anexos solo lo recogen particularmente.
Texto del artículo 1 de la Orden de 1 de diciembre de 1995 (OSO)
Los sellos que se utilicen en la actuación administrativa de los distintos órganos que integran lo Administración de la Junto de Andalucía, se atendrán a lo establecido con carácter general en el Manual de Diseño Gráfico vigente, especialmente en lo que concierne a la reproducción simplificada de Escudo de Andalucía, leyenda de «Junta de Andalucía» y su integración con el escudo, tipos de letras y disposición de los mismos, y que se recogen particularmente en los Anexos de la presente Orden.
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