Orden de 1 de diciembre de 1995, de sellos oficiales de la Junta de Andalucía

Artículo 8. Sellos singulares

En pocas palabras

Crear y usar sellos de materias distintas o de tipología diferenciada de los de la Orden, sobre todo si se estampan en documentos que se trasladen a los ciudadanos o que estos lean, debe limitarse a razones de inaplazable necesidad, tiene carácter provisional y se comunica a la Consejería de Gobernación. Esta informa las comunicaciones y propuestas sobre creación o modificación de sellos y elabora, en su caso, los diseños alternativos o los mismos. En todo caso se evita cualquier identificación singularizada mediante símbolos gráficos integrados en los sellos.

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Texto del artículo 8 de la Orden de 1 de diciembre de 1995 (OSO)

1. Lo creación y uso de sellos comprensivos de materias distintos o de tipología diferenciada de los incluidos en la presente Orden, especialmente cuando éstos hayan de ser estampados en documentos que hayan de trasladarse o ser leídos por los ciudadanos, deberá limitarse a razones de inaplazable necesidad, tendrá carácter provisional y se comunicará a la Consejería de Gobernación. 2. La Consejería de Gobernación informará las comunicaciones y propuestas que se le formulen sobre la creación o modificación de sellos, elaborando en su caso los diseños alternativos o los mismos. 3. En todo caso se evitará cualquier identificación singularizada mediante símbolos gráficos integrados en los sellos, ya sea institucional, orgánica, funcional, nominativa o de similar finalidad.

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