Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 69. Participación en la gestión
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo V. Gestión de la Seguridad Social›Sección 1.ª. Entidades gestoras
En pocas palabras
Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 69 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.
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