Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 68. Naturaleza jurídica

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo V. Gestión de la Seguridad Social›Sección 1.ª. Entidades gestoras

En pocas palabras

Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados. El régimen jurídico de dichas entidades será el establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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Texto del artículo 68 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados. 2. El régimen jurídico de dichas entidades será el establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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