Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 67. Estructura y competencias

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo V. Gestión de la Seguridad Social›Sección 1.ª. Entidades gestoras

En pocas palabras

El Gobierno, a propuesta del departamento ministerial de tutela, reglamentará la estructura y competencias de las entidades a que se refiere el artículo anterior. Las entidades gestoras desarrollarán su actividad en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales. Los centros asistenciales de las entidades gestoras podrán ser gestionados y administrados por las entidades locales.

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Texto del artículo 67 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. El Gobierno, a propuesta del departamento ministerial de tutela, reglamentará la estructura y competencias de las entidades a que se refiere el artículo anterior. 2. Las entidades gestoras desarrollarán su actividad en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales. 3. Los centros asistenciales de las entidades gestoras podrán ser gestionados y administrados por las entidades locales.

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