Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 67. Estructura y competencias
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo V. Gestión de la Seguridad Social›Sección 1.ª. Entidades gestoras
En pocas palabras
El Gobierno, a propuesta del departamento ministerial de tutela, reglamentará la estructura y competencias de las entidades a que se refiere el artículo anterior. Las entidades gestoras desarrollarán su actividad en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales. Los centros asistenciales de las entidades gestoras podrán ser gestionados y administrados por las entidades locales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 67 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. El Gobierno, a propuesta del departamento ministerial de tutela, reglamentará la estructura y competencias de las entidades a que se refiere el artículo anterior. 2. Las entidades gestoras desarrollarán su actividad en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales. 3. Los centros asistenciales de las entidades gestoras podrán ser gestionados y administrados por las entidades locales.
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