Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 66. Enumeración

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo V. Gestión de la Seguridad Social›Sección 1.ª. Entidades gestoras

En pocas palabras

La gestión y administración de la Seguridad Social se efectúa, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales, por estas entidades gestoras: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (prestaciones económicas, salvo las del apartado c)); el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (servicios sanitarios); y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación y servicios complementarios de las prestaciones). Las entidades coordinarán su actuación en la utilización de instalaciones sanitarias.

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Texto del artículo 66 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. La gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales, con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización, por las siguientes entidades gestoras: a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en el apartado c) siguiente. b) El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la administración y gestión de servicios sanitarios. c) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. 2. Las distintas entidades gestoras, a efectos de la debida homogeneización y racionalización de los servicios, coordinarán su actuación en orden a la utilización de instalaciones sanitarias, mediante los conciertos o colaboraciones que al efecto se determinen entre las mismas.

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