Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 65. Contenido de las ayudas asistenciales
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IV. Acción protectora›Sección 6.ª. Asistencia social
En pocas palabras
Las ayudas asistenciales comprenderán, entre otras: las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo o en determinada institución; las que se dispensen por pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis; y cualesquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta ley ni en las normas específicas aplicables a los regímenes especiales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 65 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Las ayudas asistenciales comprenderán, entre otras, las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo o en determinada institución; por pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis, y cualesquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta ley ni en las normas específicas aplicables a los regímenes especiales.
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