Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 65. Contenido de las ayudas asistenciales

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IV. Acción protectora›Sección 6.ª. Asistencia social

En pocas palabras

Las ayudas asistenciales comprenderán, entre otras: las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo o en determinada institución; las que se dispensen por pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis; y cualesquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta ley ni en las normas específicas aplicables a los regímenes especiales.

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Texto del artículo 65 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Las ayudas asistenciales comprenderán, entre otras, las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo o en determinada institución; por pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis, y cualesquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta ley ni en las normas específicas aplicables a los regímenes especiales.

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