Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 64. Concepto
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IV. Acción protectora›Sección 6.ª. Asistencia social
En pocas palabras
La Seguridad Social, con cargo a los fondos que se determinen, podrá dispensar a las personas de su campo de aplicación y a los familiares o asimilados dependientes los servicios y auxilios económicos precisos ante situaciones de necesidad, previa demostración, salvo en casos de urgencia, de carecer de los recursos indispensables. En separación judicial o divorcio, igual derecho del cónyuge o ex cónyuge y los descendientes beneficiarios por matrimonio o filiación. Las entidades gestoras la conceden con el límite de los Presupuestos correspondientes, sin comprometer el ejercicio siguiente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 64 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. La Seguridad Social, con cargo a los fondos que a tal efecto se determinen, podrá dispensar a las personas incluidas en su campo de aplicación y a los familiares o asimilados que de ellas dependan los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones de necesidad, se consideren precisos, previa demostración, salvo en casos de urgencia, de que el interesado carece de los recursos indispensables para hacer frente a tales estados o situaciones. En las mismas condiciones, en los casos de separación judicial o divorcio, tendrán derecho a las prestaciones de asistencia social el cónyuge o ex cónyuge y los descendientes que hubieran sido beneficiarios por razón de matrimonio o filiación. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de la prestación de asistencia social al cónyuge e hijos, en los casos de separación de hecho, de las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social. 2. La asistencia social podrá ser concedida por las entidades gestoras con el límite de los recursos consignados a este fin en los Presupuestos correspondientes, sin que los servicios o auxilios económicos otorgados puedan comprometer recursos del ejercicio económico siguiente a aquel en que tenga lugar la concesión.
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