Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 63. Objeto

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IV. Acción protectora›Sección 5.ª. Servicios sociales

En pocas palabras

Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, esta extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales, establecidas legal o reglamentariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1.e). Lo hará con sujeción a lo dispuesto por el departamento ministerial que corresponda y en conexión con sus respectivos órganos y servicios.

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Texto del artículo 63 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, esta, con sujeción a lo dispuesto por el departamento ministerial que corresponda y en conexión con sus respectivos órganos y servicios, extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales, establecidas legal o reglamentariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1.e).

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