Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 70. Relaciones y servicios internacionales
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo V. Gestión de la Seguridad Social›Sección 1.ª. Entidades gestoras
En pocas palabras
Las entidades gestoras, con la previa conformidad del departamento ministerial de tutela, podrán: pertenecer a asociaciones y organismos internacionales; concertar operaciones; establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras de análogo carácter; y participar, en la medida y con el alcance que se les atribuya, en la ejecución de los convenios internacionales de Seguridad Social.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Las entidades gestoras, con la previa conformidad del departamento ministerial de tutela, podrán pertenecer a asociaciones y organismos internacionales, concertar operaciones, establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras de análogo carácter y participar, en la medida y con el alcance que se les atribuya, en la ejecución de los convenios internacionales de Seguridad Social.
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