Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 70. Relaciones y servicios internacionales

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo V. Gestión de la Seguridad Social›Sección 1.ª. Entidades gestoras

En pocas palabras

Las entidades gestoras, con la previa conformidad del departamento ministerial de tutela, podrán: pertenecer a asociaciones y organismos internacionales; concertar operaciones; establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras de análogo carácter; y participar, en la medida y con el alcance que se les atribuya, en la ejecución de los convenios internacionales de Seguridad Social.

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Texto del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Las entidades gestoras, con la previa conformidad del departamento ministerial de tutela, podrán pertenecer a asociaciones y organismos internacionales, concertar operaciones, establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras de análogo carácter y participar, en la medida y con el alcance que se les atribuya, en la ejecución de los convenios internacionales de Seguridad Social.

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