Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 57. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IV. Acción protectora›Sección 4.ª. Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social›Subsección 2.ª. Pensiones contributivas

En pocas palabras

El importe inicial de las pensiones contributivas no puede superar la cuantía íntegra mensual que fije anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si queda limitado a esa cuantía máxima en el ejercicio en que se causa, se revaloriza el año siguiente con el porcentaje del artículo 58.2, y las sucesivas revalorizaciones anuales, sobre el importe revalorizado del año anterior. Concurrentes: la suma no puede superar la cuantía máxima vigente en la fecha del hecho causante de la nueva pensión. Si se extingue una: la vigente en el ejercicio en que se reconoció la última pensión en vigor.

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Texto del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cuando el importe inicial de la pensión quede limitado en el ejercicio en el que se cause en la cuantía máxima de las pensiones contributivas establecida en el párrafo anterior, dicho importe se revalorizará el año siguiente mediante la aplicación del porcentaje previsto en el artículo 58.2 y las sucesivas revalorizaciones anuales se efectuarán sobre el importe resultante de la revalorización del año anterior. En el caso de pensiones concurrentes, la suma de todas ellas no podrá superar el importe de la cuantía máxima vigente en la fecha del hecho causante de la nueva pensión, sin perjuicio de las revalorizaciones ulteriores conforme al artículo 58.2. Si se extinguiera una de las pensiones concurrentes, la suma de las restantes no podrá superar la cuantía máxima vigente en el ejercicio en el que se reconoció la última pensión en vigor, sin perjuicio de las revalorizaciones ulteriores.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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