Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IV. Acción protectora›Sección 4.ª. Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social›Subsección 2.ª. Pensiones contributivas
En pocas palabras
Las pensiones contributivas mantendrán su poder adquisitivo en los términos de esta ley. Todas, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizan al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior. En ese porcentaje, la Ley de Presupuestos Generales del Estado actualiza anualmente las cuantías máxima (art. 57) y mínima (art. 59). Si el valor medio es negativo, el importe no variará al comienzo del año. El apartado 5 regula las pensiones de normas internacionales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 58 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley. 2. A estos efectos, todas las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. En ese mismo porcentaje se actualizarán anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado la cuantía máxima de las pensiones a que se refiere el artículo 57 y la cuantía mínima de las pensiones prevista en el artículo 59. 3. Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año. 4. (Derogado) 5. La revalorización de pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales de las que esté a cargo de la Seguridad Social española un tanto por ciento de su cuantía teórica se llevará a cabo aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el cien por cien de la citada pensión.
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