Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 54. Caducidad
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IV. Acción protectora›Sección 3.ª. Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas
En pocas palabras
El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 54 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. 2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
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