Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 54. Caducidad

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IV. Acción protectora›Sección 3.ª. Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas

En pocas palabras

El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

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Texto del artículo 54 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. 2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

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