Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 50 bis. Resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IV. Acción protectora›Sección 2.ª. Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones
En pocas palabras
Si al tramitar una pensión al amparo de una norma internacional, el solicitante reúne todos los requisitos computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España, se reconoce el derecho sin esperar a los periodos certificados por los demás estados. Es un reconocimiento provisional y puede verse afectado por los periodos o resoluciones de esos estados recibidos luego. Recibida la certificación, la resolución definitiva confirma la provisional o la modifica si varía la cuantía al totalizar. Igual a prorrata temporis con periodos que el otro Estado certifique expresamente como provisionales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 50 bis del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Cuando durante la tramitación de una solicitud de pensión al amparo de una norma internacional se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder a la pensión computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España, se reconocerá el derecho a dicha pensión sin necesidad de esperar a conocer los periodos de seguro certificados por los demás estados afectados. Este reconocimiento será provisional y puede verse afectado por los periodos de seguro certificados o por las resoluciones adoptadas por los estados afectados recibidas con posterioridad a esta resolución. Recibida la citada certificación, se dictará resolución definitiva confirmando la resolución provisional o modificándola, en caso de que la cuantía de la pensión resultante de totalizar dichos periodos varíe respecto de la de la pensión reconocida provisionalmente. 2. Lo establecido en el apartado anterior será igualmente aplicable a las pensiones que se reconozcan a prorrata temporis como consecuencia del cómputo de periodos que el otro Estado haya certificado expresamente como provisionales.
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