Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 51. Residencia a efectos de prestaciones y de complementos por mínimos

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IV. Acción protectora›Sección 2.ª. Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones

En pocas palabras

Los beneficiarios de prestaciones económicas o complementos por mínimos condicionados a la residencia efectiva en España podrán ser citados a comparecer en la entidad gestora competente con la periodicidad que esta determine. Si se exige residencia en territorio español, esta se mantiene pese a estancias en el extranjero de hasta noventa días naturales por año natural, o por causas de enfermedad debidamente justificadas; el desempleo se rige por su normativa específica. Prestaciones sanitarias que exijan residencia: hasta noventa días naturales por año natural.

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Texto del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Los beneficiarios de prestaciones económicas, o de complementos por mínimos, cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia efectiva en España podrán ser citados a comparecencia en las oficinas de la entidad gestora competente con la periodicidad que esta determine. 2. A efectos del mantenimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, o a los complementos por mínimos, para cuya percepción se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a efectos de las prestaciones y subsidios por desempleo, será de aplicación lo que determine su normativa específica. 3. Para el mantenimiento del derecho a las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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