Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 5. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo I. Normas preliminares
En pocas palabras
Las funciones no jurisdiccionales del Estado en Seguridad Social que no sean propias del Gobierno las ejerce el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales. Le corresponden: proponer al Gobierno los reglamentos generales; la restante potestad reglamentaria; las funciones económico-financieras, salvo las encomendadas en la Ley 47/2003, y la dirección y tutela de las entidades; la inspección a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y los supuestos y condiciones de notificación electrónica obligatoria.
Explicación sencilla
Fija que las funciones no jurisdiccionales del Estado en Seguridad Social que no sean propias del Gobierno las ejerce el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, enumera en su apartado 2 las facultades que le corresponden y remite su ejercicio a los órganos y servicios que determinen esta ley, sus disposiciones de aplicación y desarrollo o las orgánicas del Ministerio.
Regla mnemotécnica
Facultades del Ministerio, letras a) a e): Proponer al Gobierno los reglamentos generales, Potestad reglamentaria no comprendida en la a), Económico-financieras (salvo las encomendadas por la Ley 47/2003) y dirección y tutela, Inspección a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Notificaciones electrónicas (supuestos y condiciones): PPEIN.
Trampa típica de examen
Creer que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprueba los reglamentos generales: la letra a) le atribuye proponerlos al Gobierno; la potestad reglamentaria que le corresponde es la no comprendida en la letra a).
Texto del artículo 5 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de Seguridad Social que no sean propias del Gobierno se ejercerán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de las que puedan corresponder, en el ámbito específico de sus respectivas áreas, a otros departamentos ministeriales. 2. Dentro de las competencias del Estado, corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en relación con las materias reguladas en la presente ley, las siguientes facultades: a) Proponer al Gobierno los reglamentos generales para su aplicación. b) El ejercicio de la potestad reglamentaria no comprendida en la letra a). c) El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social, a excepción de las encomendadas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y disposiciones concordantes al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, a otros órganos a los que dicha ley otorgue competencias específicas en la materia, y de dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como de las entidades que colaboren en la gestión de la misma, pudiendo suspender o modificar los poderes y facultades de los mismos en los casos y con las formalidades y requisitos que se determinen reglamentariamente. d) La inspección de la Seguridad Social a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. e) Establecer los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables en el ámbito de la Seguridad Social quedan obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 3. Por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se organizarán en forma adecuada los servicios e instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social, así como los de simplificación y racionalización de las operaciones y trámites administrativos que exijan su desarrollo y aplicación. 4. El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación con la Seguridad Social corresponderá a los órganos y servicios determinados en esta ley, en sus disposiciones de aplicación y desarrollo o en las orgánicas del Ministerio.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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