Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 6. Coordinación de funciones afines
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo I. Normas preliminares
En pocas palabras
Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los organismos, servicios y entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines. Las funciones afines que cita el artículo son de previsión social, sanidad, educación y asistencia social.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 6 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los organismos, servicios y entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de previsión social, sanidad, educación y asistencia social.
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