Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 4. Delimitación de funciones
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo I. Normas preliminares
En pocas palabras
El apartado 1 atribuye al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social. El apartado 2 dispone que los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las leyes, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Constitución. El apartado 3 establece que en ningún caso la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.
Explicación sencilla
El artículo delimita funciones: al Estado le corresponden la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social; los trabajadores y empresarios colaborarán en su gestión en los términos previstos en la presente ley, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Constitución. Y dispone que en ningún caso la ordenación podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.
Regla mnemotécnica
Al Estado, O-J-I: Ordenación, Jurisdicción e Inspección. Trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión. La ordenación, en ningún caso fundamento de operaciones de lucro mercantil.
Trampa típica de examen
Incluir la gestión entre lo que el apartado 1 del artículo 4 atribuye al Estado: ese apartado enumera la ordenación, la jurisdicción y la inspección, y la gestión aparece en el apartado 2 del mismo artículo como aquello en lo que colaborarán los trabajadores y empresarios.
Texto del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social. 2. Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las leyes, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Constitución. 3. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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