Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 49. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IV. Acción protectora›Sección 2.ª. Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones
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En pocas palabras
Si se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases acreditadas en este en régimen de pluriactividad podrán acumularse a las del régimen en que se cause la pensión. La acumulación sirve exclusivamente para determinar la base reguladora de esa pensión, y la suma de bases no puede exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
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