Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 48. Transformación de los plazos en días

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IV. Acción protectora›Sección 2.ª. Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones

En pocas palabras

Para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social, así como para la determinación de su cuantía, los plazos señalados en la presente ley en años, semestres, trimestres o meses serán objeto de adecuación a días. La adecuación a días se hace mediante las correspondientes equivalencias.

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Texto del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social, así como para la determinación de su cuantía, los plazos señalados en la presente ley en años, semestres, trimestres o meses, serán objeto de adecuación a días mediante las correspondientes equivalencias.

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