Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 45. Responsabilidad en orden a las prestaciones

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IV. Acción protectora›Sección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

Apartado 1: las entidades gestoras de la Seguridad Social serán responsables de las prestaciones cuya gestión les esté atribuida, siempre que se hayan cumplido los requisitos generales y particulares exigidos para causar derecho a ellas en las normas de esta ley y en las específicas aplicables a los distintos regímenes especiales. Apartado 2: para imputar responsabilidades por prestaciones contributivas a entidades o personas distintas, se estará a lo dispuesto en la ley, en sus disposiciones de desarrollo y aplicación o en las normas reguladoras de los regímenes especiales.

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Texto del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Las entidades gestoras de la Seguridad Social serán responsables de las prestaciones cuya gestión les esté atribuida, siempre que se hayan cumplido los requisitos generales y particulares exigidos para causar derecho a las mismas en las normas establecidas en esta ley y en las específicas que sean aplicables a los distintos regímenes especiales. 2. Para la imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones contributivas, a entidades o personas distintas de las determinadas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y aplicación o en las normas reguladoras de los regímenes especiales.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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