Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 44. Caracteres de las prestaciones

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IV. Acción protectora›Sección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

Las prestaciones de la Seguridad Social y los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social no pueden ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo por obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos u obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social. El embargo se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las percepciones tributan según las normas de cada impuesto. No se exige tasa fiscal ni derecho alguno por las informaciones o certificaciones sobre esas prestaciones y beneficios.

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Texto del artículo 44 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes: a) En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos. b) Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social. En materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social estarán sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto. 3. No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal, ni derecho de ninguna clase, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios a que se refiere el apartado 1.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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