Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 43. Mejoras voluntarias
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IV. Acción protectora›Sección 1.ª. Disposiciones generales
En pocas palabras
La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el artículo 7.1 podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los regímenes especiales. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 43, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 43 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el artículo 7.1 podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los regímenes especiales. 2. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el apartado anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.
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