Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 46. Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IV. Acción protectora›Sección 1.ª. Disposiciones generales
En pocas palabras
Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en junio y noviembre. Asimismo, el pago de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en junio y noviembre.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre. 2. Asimismo, el pago de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
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