Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 372. Obligaciones de los beneficiarios
Título VI. Prestaciones no contributivas›Capítulo II. Pensiones no contributivas›Sección 2.ª. Jubilación en su modalidad no contributiva
En pocas palabras
Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de incapacidad no contributiva en el artículo 368.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de incapacidad no contributiva en el artículo 368.
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