Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 373. Gestión
Título VI. Prestaciones no contributivas›Capítulo III. Disposiciones comunes a las prestaciones no contributivas
En pocas palabras
Las prestaciones no contributivas las gestiona el INSS, salvo las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, que gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y podrán gestionar, en su caso, las comunidades autónomas estatutariamente competentes con esos servicios transferidos. Con las demás comunidades, el Gobierno podrá celebrar conciertos para que puedan gestionar las pensiones no contributivas. Estas pensiones figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas (art. 72); sus gestores comunicarán al INSS los datos de las pensiones concedidas que fije el reglamento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 373 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. La gestión de las prestaciones no contributivas se efectuará por las siguientes entidades gestoras: a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en la letra b) siguiente. b) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado anterior, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación podrán ser gestionadas, en su caso, por las comunidades autónomas estatutariamente competentes, a las que hubiesen sido transferidos los servicios del instituto citado en aquella. 3. El Gobierno podrá celebrar con las comunidades autónomas a las que no les hubieran sido transferidos los servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales los oportunos conciertos para que puedan gestionar las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. 4. Las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas que se regula en el artículo 72. A tal fin, las entidades y organismos que gestionen las pensiones de invalidez y jubilación aludidas vendrán obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos que, referentes a las pensiones que hubiesen concedido, se establezcan reglamentariamente.
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