Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 371. Efectos económicos del reconocimiento del derecho

Título VI. Prestaciones no contributivas›Capítulo II. Pensiones no contributivas›Sección 2.ª. Jubilación en su modalidad no contributiva

En pocas palabras

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producen a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

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Texto del artículo 371 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

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