Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 370. Cuantía de la pensión
Título VI. Prestaciones no contributivas›Capítulo II. Pensiones no contributivas›Sección 2.ª. Jubilación en su modalidad no contributiva
En pocas palabras
Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364. El artículo no da ninguna cifra: remite al artículo 364.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 370 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.
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