Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 369. Beneficiarios
Título VI. Prestaciones no contributivas›Capítulo II. Pensiones no contributivas›Sección 2.ª. Jubilación en su modalidad no contributiva
En pocas palabras
Tienen derecho a la jubilación no contributiva quienes, habiendo cumplido sesenta y cinco años, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites del artículo 363, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre los dieciséis años y la edad de devengo, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Las rentas e ingresos propios y los ajenos computables por convivencia en una misma unidad económica, y la residencia en territorio español, condicionan el derecho, su conservación y, en su caso, su cuantía.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 369 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 363, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. 2. Las rentas e ingresos propios, así como los ajenos computables por razón de convivencia en una misma unidad económica, y la residencia en territorio español condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, su cuantía.
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