Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 368. Obligaciones de los beneficiarios
Título VI. Prestaciones no contributivas›Capítulo II. Pensiones no contributivas›Sección 1.ª. Incapacidad no contributiva
En pocas palabras
Los perceptores de pensiones de incapacidad no contributiva deben comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas. En todo caso, el beneficiario debe presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 368 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Los perceptores de las pensiones de incapacidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.