Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 368. Obligaciones de los beneficiarios

Título VI. Prestaciones no contributivas›Capítulo II. Pensiones no contributivas›Sección 1.ª. Incapacidad no contributiva

En pocas palabras

Los perceptores de pensiones de incapacidad no contributiva deben comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas. En todo caso, el beneficiario debe presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.

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Texto del artículo 368 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Los perceptores de las pensiones de incapacidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.

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