Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 359. Beneficiarios

Título VI. Prestaciones no contributivas›Capítulo I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva›Sección 4.ª. Prestación por parto o adopción múltiples

En pocas palabras

Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, quien reglamentariamente se establezca, que reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

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Texto del artículo 359 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, quien reglamentariamente se establezca, que reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

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