Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 360. Cuantía

Título VI. Prestaciones no contributivas›Capítulo I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva›Sección 4.ª. Prestación por parto o adopción múltiples

En pocas palabras

La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples se expresa en número de veces el salario mínimo interprofesional según el número de hijos nacidos o adoptados: con 2 hijos, 4 veces; con 3 hijos, 8 veces; con 4 y más hijos, 12 veces.

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Texto del artículo 360 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente: Número de hijos nacidos o adoptados Número de veces el salario mínimo interprofesional 2 4 3 8 4 y más 12

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