Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 358. Cuantía de la prestación

Título VI. Prestaciones no contributivas›Capítulo I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva›Sección 3.ª. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad

En pocas palabras

La prestación por nacimiento o adopción de hijo regulada en esta sección consistirá en un pago único de 1.000 euros. Cuando los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite del artículo 357.3 pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de esa suma. No se reconocerá la prestación cuando esa diferencia sea inferior al importe establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 358 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. La prestación por nacimiento o adopción de hijo, regulada en la presente sección, consistirá en un pago único de 1.000 euros. 2. En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido en el artículo 357.3 pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma. No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)