Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 348. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
Título V. Protección por cese de actividad›Capítulo V. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
En pocas palabras
Sin perjuicio del artículo 47.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000), si se incumple lo dispuesto en los artículos 347.1.e), 331.2.b), 335.3 y en el párrafo segundo del artículo 336.a) de la LGSS, al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se aplica lo establecido en el artículo 55 de la LGSS y en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004). La declaración como indebida de la prestación corresponde al órgano gestor.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 348 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en el supuesto de que se incumpla lo dispuesto en los artículos 347.1.e), 331.2.b), 335.3 y en el párrafo segundo del artículo 336.a) de esta ley, será aplicable para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas lo establecido en el artículo 55 de esta ley y en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, correspondiendo al órgano gestor la declaración como indebida de la prestación.
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