Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 347. Obligaciones de los trabajadores autónomos

Título V. Protección por cese de actividad›Capítulo V. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones

En pocas palabras

Obligaciones de los autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad: a) solicitar la cobertura a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estén adheridos; b) cotizar por la aportación correspondiente; c) aportar la documentación e información precisa para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación; d) pedir la baja en el momento en que haya suspensión o extinción del derecho o dejen de reunir los requisitos; e) no trabajar por cuenta propia o ajena mientras la perciben; f) reintegrar lo indebidamente percibido.

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Texto del artículo 347 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad: a) Solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos la cobertura de la protección por cese de actividad. b) Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad. c) Proporcionar la documentación e información que resulte necesaria a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación. d) Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones. e) No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación. f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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