Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 349. Infracciones
Título V. Protección por cese de actividad›Capítulo V. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
En pocas palabras
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en esta ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El artículo no tipifica infracciones ni fija sanciones: se limita a esa remisión.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 349 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en esta ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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