Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 349. Infracciones

Título V. Protección por cese de actividad›Capítulo V. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones

En pocas palabras

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en esta ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El artículo no tipifica infracciones ni fija sanciones: se limita a esa remisión.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 349 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en esta ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)