Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 297. Control de las prestaciones

Título III. Protección por desempleo›Capítulo VI. Régimen financiero y gestión de las prestaciones

En pocas palabras

La entidad gestora controla el cumplimiento del título y comprueba el fraude. Podrá exigir a quienes cesaron según los párrafos 3.º, 4.º y 5.º del artículo 267.1.a) acreditar que percibieron la indemnización legal. Si no la percibieron ni demandaron judicialmente su pago o impugnaron la decisión extintiva, o si la extinción no lleva aparejada indemnización, se reclamará la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para comprobar la involuntariedad del cese. Podrá suspender el abono ante indicios suficientes de fraude apreciados en las investigaciones de los órganos competentes.

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Texto del artículo 297 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Corresponde a la entidad gestora controlar el cumplimiento de lo establecido en este título y comprobar las situaciones de fraude que puedan cometerse sin perjuicio de las facultades de los servicios competentes en cuanto a inspección y control en orden a la sanción de las infracciones que pudieran cometerse en la percepción de las prestaciones por desempleo. 2. La entidad gestora podrá exigir a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 3.º, 4.º y 5.º del artículo 267.1.a), acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente. En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización al trabajador, se reclamará la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral. 3. La entidad gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude. 4. La Administración tributaria colaborará con la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en los términos establecidos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, facilitándole la información tributaria necesaria para el cumplimiento de sus funciones en materia de gestión y control de las prestaciones y subsidios por desempleo.

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