Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 298. Obligaciones de los empresarios

Título III. Protección por desempleo›Capítulo VII. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones

En pocas palabras

Obligaciones de los empresarios: a) cotizar por la aportación empresarial a desempleo; b) ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad; c) proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen; d) entregar el certificado de empresa; e) abonar a la entidad gestora las prestaciones si se le declara responsable por incumplir afiliación, alta o cotización; f) en su caso, pago delegado; g) comunicar la readmisión en cinco días e ingresar las prestaciones (art. 268.5); h) comunicar antes las variaciones de calendario u horario (art. 47 ET).

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Texto del artículo 298 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Son obligaciones de los empresarios: a) Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo. b) Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar. c) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. d) Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen. e) Abonar a la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por esta a los trabajadores cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización. f) Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo. g) Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por esta a los trabajadores en los supuestos regulados en el artículo 268.5. h) Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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