Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 296. Pago de las prestaciones
Título III. Protección por desempleo›Capítulo VI. Régimen financiero y gestión de las prestaciones
En pocas palabras
La entidad gestora deberá dictar resolución motivada sobre las prestaciones por desempleo en los quince días siguientes a la solicitud formulada en tiempo y forma. Pagan la entidad gestora o la propia empresa, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Si lo establece algún programa de fomento del empleo, la entidad gestora podrá: abonar de una sola vez la prestación contributiva pendiente, total o parcial; abonarla en pagos parciales para subvencionar la cotización; y, por movilidad geográfica, abonar un mes de prestaciones o tres de subsidio pendientes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 296 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. La entidad gestora deberá dictar resolución motivada, reconociendo o denegando el derecho a las prestaciones por desempleo, en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la solicitud en tiempo y forma. 2. El pago de la prestación será efectuado por la entidad gestora o por la propia empresa, en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 3. Cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la entidad gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir. Asimismo, podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social. 4. Cuando así lo establezca algún programa de fomento de empleo para facilitar la movilidad geográfica, la entidad gestora podrá abonar el importe de un mes de la duración de las prestaciones por desempleo o de tres meses de la duración del subsidio por desempleo, pendientes por percibir, a los beneficiarios de las mismas para ocupar un empleo que implique cambio de la localidad de residencia.
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