Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo

Título III. Protección por desempleo›Capítulo II. Nivel contributivo

En pocas palabras

Durante la percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social: asume la aportación empresarial y descuenta de la prestación, incluidos los supuestos del artículo 270.3, la aportación del trabajador. En reducción de jornada o suspensión del contrato, ingresa únicamente la aportación del trabajador, tras efectuar ese descuento. Extinguida la relación laboral, la cotización no comprende las cuotas de desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

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Texto del artículo 273 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el artículo 270.3, la aportación que corresponda al trabajador. 2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior. 3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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