Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo

Título III. Protección por desempleo›Capítulo III. Nivel asistencial

En pocas palabras

Beneficiarios: desempleados que cumplan el apartado 2 y a) hayan agotado la prestación (si son menores de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares, de duración igual o superior a trescientos sesenta días) o b) estén en situación legal de desempleo sin el período mínimo para la contributiva, si han cotizado al menos noventa días. Apartado 2: no tener derecho a la contributiva, no estar en supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. En todos los casos: inscripción y acuerdo de actividad.

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Texto del artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días. b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días. En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el artículo 269.2. Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos. 2. Además, en la fecha de la solicitud del subsidio se exigirá no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, no encontrase en supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. 3. Serán beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 280. 4. En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

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