Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 272. Extinción del derecho
Título III. Protección por desempleo›Capítulo II. Nivel contributivo
En pocas palabras
Se extingue la prestación por desempleo por: a) agotamiento del plazo; b) sanción según la LISOS; c) trabajo por cuenta ajena igual o superior a doce meses (sin perjuicio de la opción del 269.3), o por cuenta propia igual o superior a sesenta meses con alta en RETA o Mar, o a veinticuatro con alta en mutualidad alternativa al RETA; d) edad ordinaria de jubilación, salvo lo del 266.d); e) pensión de jubilación o de IP total, absoluta o gran incapacidad (podrá optar); f) traslado o estancia en el extranjero, salvo 271.1.f) y g); g) renuncia voluntaria; h) seis años desde la baja sin reanudar.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 272 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes: a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación. b) Imposición de sanción en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio del derecho de opción establecido en el artículo 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. d) Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria exigida en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, con las salvedades establecidas en el artículo 266.d). e) Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable. f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1. g) Renuncia voluntaria al derecho. h) Transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.
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