Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 258. Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XIX. Gestión

En pocas palabras

Los organismos de la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán concertar con entidades públicas o privadas la mera prestación de servicios administrativos, sanitarios o de recuperación profesional. Los conciertos serán aprobados por los departamentos ministeriales competentes. La compensación económica que se estipule no podrá consistir en la entrega de un porcentaje de las cuotas del Régimen General ni entrañar, en forma alguna, sustitución en la función gestora encomendada a esos organismos.

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Texto del artículo 258 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Para el mejor desempeño de sus funciones, los organismos de la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán concertar con entidades públicas o privadas la mera prestación de servicios administrativos, sanitarios o de recuperación profesional. Los conciertos que al efecto se establezcan serán aprobados por los departamentos ministeriales competentes y la compensación económica que en los mismos se estipule no podrá consistir en la entrega de un porcentaje de las cuotas de este Régimen General ni entrañar, en forma alguna, sustitución en la función gestora encomendada a aquellos organismos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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