Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 257. Gestión y colaboración en la gestión
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XIX. Gestión
En pocas palabras
La gestión del Régimen General de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I. Por lo dispuesto en esos mismos capítulos se regirá la colaboración en la gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 257 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
La gestión del Régimen General de la Seguridad Social, así como la colaboración en la gestión por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas, se regirá por lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I.
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