Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 259. Sistema financiero

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XX. Régimen financiero

En pocas palabras

El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 110, con las particularidades que se establecen en «el artículo siguiente» en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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Texto del artículo 259 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 110, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.

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