Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 259. Sistema financiero
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XX. Régimen financiero
En pocas palabras
El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 110, con las particularidades que se establecen en «el artículo siguiente» en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 259 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 110, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.
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