Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 242. Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XVI. Disposiciones comunes del Régimen General›Sección 2.ª. Disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo en el Régimen General

En pocas palabras

Si una empresa incumple las órdenes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las resoluciones de la autoridad laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad y salud, los accidentes de trabajo que en tal caso pudieran producirse se equipararán a la falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados. Ello con independencia de cualquier otra responsabilidad o sanción a que hubiera lugar.

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Texto del artículo 242 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

El incumplimiento por parte de las empresas de las órdenes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las resoluciones de la autoridad laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad y salud se equiparará, respecto de los accidentes de trabajo que en tal caso pudieran producirse, a la falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados, con independencia de cualquier otra responsabilidad o sanción a que hubiera lugar.

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