Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 243. Normas específicas para enfermedades profesionales

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XVI. Disposiciones comunes del Régimen General›Sección 2.ª. Disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo en el Régimen General

En pocas palabras

Las empresas que hayan de cubrir puestos con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a un reconocimiento médico previo a la admisión y a los periódicos que para cada tipo de enfermedad establezcan las normas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Son a cargo de la empresa y obligatorios para el trabajador, al que la empresa abonará, si hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario dejado de percibir. No pueden contratar a quien no sea calificado apto ni mantener en su puesto a quien pierda la aptitud en reconocimientos sucesivos.

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Texto del artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquella, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir. 3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos. 4. Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán los casos excepcionales en los que, por exigencias de hecho de la contratación laboral, se pueda conceder un plazo para efectuar los reconocimientos inmediatamente después de la iniciación del trabajo.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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