Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 241. Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XVI. Disposiciones comunes del Régimen General›Sección 1.ª. Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General

En pocas palabras

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a instancia de los interesados, podrá aprobar cotizaciones adicionales. Estas se efectúan mediante el aumento del tipo de cotización al que se refiere el artículo 145. Su destino es la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo, o mejorar las futuras.

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Texto del artículo 241 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a instancia de los interesados, podrá aprobar cotizaciones adicionales efectuadas mediante el aumento del tipo de cotización al que se refiere el artículo 145, con destino a la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo o para mejorar las futuras.

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