Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 240. Modos de gestión de la mejora directa

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XVI. Disposiciones comunes del Régimen General›Sección 1.ª. Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General

En pocas palabras

Las empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere el artículo anterior por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, fundaciones laborales, montepíos y mutualidades de previsión social o entidades aseguradoras de cualquier clase. Las fundaciones laborales legalmente constituidas para el cumplimiento de los fines que les sean propios gozarán del trato fiscal y de las demás exenciones concedidas, en los términos que las normas aplicables establezcan.

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Texto del artículo 240 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Las empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere el artículo anterior por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, fundaciones laborales, montepíos y mutualidades de previsión social o entidades aseguradoras de cualquier clase. 2. Las fundaciones laborales legalmente constituidas para el cumplimiento de los fines que les sean propios gozarán del trato fiscal y de las demás exenciones concedidas, en los términos que las normas aplicables establezcan.

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